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Corte de Apelaciones dicta sentencia por caso de matrimonio Van Yurick-Uribe

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Publicado el 23 de marzo de 2018

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Por el caso, fueron condenados Miguel Krassnoff Martchenko, Nelson Paz Bustamante y César Manríquez Bravo en calidad de autores del delito de secuestro calificado, y Ricardo Lawrence Mires - agente prófugo de la justicia- en calidad de cómplice.

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El pasado 14 de marzo, la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo dividido, dictó sentencia por las desapariciones del matrimonio conformado por Edwin Van Yurick Altamirano y Bárbara Uribe Tamblay, ambos detenidos en Londres 38.

El matrimonio fue detenido el 10 de julio de 1974, siete meses después de contraer matrimonio. Edwin fue detenido cerca del mediodía, mientras que Bárbara fue detenida al llegar a su casa, a las 19 hrs. La misma noche fue detenido su cuñado y hermano de Edwin, Cristian Van Yurick. Los tres fueron llevados a Londres 38, y luego trasladados a otros centros de tortura. Varios testigos dicen haberlos vistos, con múltiples heridas tras las torturas.

Por el caso, fueron condenados Miguel Krassnoff Martchenko, Nelson Paz Bustamante y César Manríquez Bravo en calidad de autores del delito de secuestro calificado, y Ricardo Lawrence Mires - agente prófugo de la justicia- en calidad de cómplice del mismo delito; manteniendo las absoluciones dictadas en primera instancia a favor de Orlando Manzo Durán y José Fuentes Torres. En relación al agente de la DINA Basclay Zapata (El Troglo) no se pronunció porque falleció previo a la dictación de la sentencia. Por otra parte, la Corte de Apelaciones confirmó las indemnizaciones civiles otorgadas en el fallo de primer grado para los hermanos de las víctimas.

En la sentencia de primera instancia, pronunciado por el Ministro Jorge Zepeda, se había condenado a Miguel Krassnoff, Basclay Zapata y Ricardo Lawrence por sus responsabilidades en los delitos reiterados de secuestro calificado de Edwin Van Yurick y Bárbara Uribe, absolviendo a Nelson Paz Bustamante, Orlando Manzo Durán, José Enrique Fuentes Torres y César Manríquez Bravo del mismo delito, así como también a Basclay Zapata respecto del delito de apremios ilegítimos cometidos en contra de Bárbara Uribe. En dicha sentencia, se determinó que las víctimas, militantes del MIR, fueron detenidas el 10 de julio de 1974 y conducidos al recinto de Londres 38, lugar donde fueron sometidos a constantes torturas, especialmente Bárbara Uribe, quien en diversas oportunidades fue víctima de violencia de carácter sexual, siendo testigos de ello, tanto Edwin como su hermano Cristian; posteriormente, se vio a Edwin Van Yurick en el Campamento de Prisioneros de Cuatro Álamos.

Pese a que la sentencia de primer grado tuvo por acreditada la violencia sexual contra Bárbara Uribe, y existiendo múltiples antecedentes que daban cuenta que Basclay Zapata era el autor de las mismas, el juez fallador decidió absolverlo del ilícito. La renuencia a considerar la violencia sexual como una forma de tortura cometida en contra de una detenida desaparecida, no fue sorpresivo. En efecto, uno de las querellantes del proceso, luego de reunir una serie de antecedentes, solicitó al Ministro instructor que procesara a Zapata por el delito de tortura por la violencia de carácter sexual cometida en contra de Uribe, sin embargo, rechazó dicha solicitud siendo la Corte de Apelaciones quien resolvió procesarlo cuando conoció del caso vía apelación. Pese a ello, el ministro de fuero no lo acusó ni tampoco lo condenó, cuestión que fue debatida por la querellante.

Es por lo anterior, que esta sentencia deja una amarga sensación de impunidad, porque la Corte de Apelaciones conociendo del fallo de primera instancia, desaprovecha la oportunidad de pronunciarse acerca de la violencia sexual cometida en contra de una detenida desaparecida en dictadura, pudiendo haberlo hecho pese a que el autor hubiese fallecido a los meses de haberse producido la vista de la causa. De este modo, la muerte de los agentes no sólo genera impunidad biológica respecto de los responsables de estos grave crímenes, sino que también ocasiona que se perpetúe la invisibilización de diversos delitos, en especial, la violencia sexual cometida en contra de las mujeres en dictadura.

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