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Nuevas medidas del estado de excepción producto de COVID-19

Londres 38, espacio de memorias, denuncia a CIDH los obstáculos del gobierno a la labor de personas defensoras de derechos humanos

CIDH, covid-19, derechos humanos, defensores, abogados, periodistas, brigadistas de salud, pandemia, violaciones a los ddhh, represión, estigmatización,
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Publicado el 05 de abril de 2021

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A través de una carta dirigida al Comisionado, Relator para Chile y Relator sobre personas Defensoras de Derechos Humanos, señor Joel Hernández, Londres 38, espacio de memorias solicita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que requiera al Estado de Chile antecedentes respecto de las exigencias que contempla la normativa sanitaria en el país para que personas defensoras de derechos humanos ejerzan su labor en el contexto del estado de excepción constitucional.

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En la misiva se denuncia la estigmatización de la que son objeto abogado/as defensores/as, periodistas y personal de brigadas de salud, que han cumplido un rol clave en defensa de derechos humanos desde la Revuelta social en país, producto de la cual se han violado sistemáticamente los derechos de miles de personas por agentes del estado.

La solicitud al organismo internacional, se realiza producto de las últimas medidas adoptadas por las autoridades del país que restringen la labor de los defensores de derechos humanos, creando nuevos obstáculos normativos y administrativos, al no incluir el rubro de la asesoría y defensa legal dentro del listado de giros esenciales, limitando con esto los permisos de desplazamiento que permiten circular en lugares en cuarentena o durante el toque de queda a las personas defensoras de derechos humanos.

Santiago de Chile, 5 de abril de 2021

Señor Joel Hernández

Comisionado

Relator para Chile

Relator sobre personas Defensoras de Derechos Humanos

Señor Pedro Vaca

Relator

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

REF: Solicitud Carta Art. 41 CADH respecto de situación en Chile sobre obstáculos hacia labor de personas defensoras de derechos humanos en contexto de estado de excepción de constitucionalidad producto de COVID-19

Londres 38, espacio de memorias, en nuestra calidad de organizaciones defensoras de Derechos Humanos, nos dirigimos a Ustedes y por su intermedio a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con el objeto de solicitar remitir una carta de información al Estado chileno, en virtud del artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 18 del Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de que se requiera al Estado y sus diversas autoridades involucradas, toda la información pertinente sobre los obstáculos existentes respecto a la labor de las personas defensoras de derechos humanos en contexto de Estado de excepción constitucional existente en todo el país.

Quienes suscribimos esta solicitud, hemos visto con preocupación que desde la dictación del Estado de excepción constitucional en Chile, a raíz de las protestas sociales ocurridas en octubre de 2019 y posteriormente renovado hasta la actualidad tras el advenimiento de la pandemia por Covid-19, que han existido un sinnúmero de obstáculos normativos y administrativos hacia el desempeño de la labor de defensa que ejercen abogados y abogadas, personas observadoras de derechos humanos y activistas que se desenvuelven en dicho ámbito.

Destacamos que, en octubre del 2019, la corporación de derecho privado "Londres 38, espacio de memorias" realizó una solicitud de pronunciamiento dirigida hacia el Representante del Alto Comisionado de la Naciones Unidad para los Derechos Humanos denunciando esta situación e indicando que:

"Existen numerosos obstáculos a la hora de entrevistar a los detenidos. Se emitió un salvoconducto institucional por el General Iturriaga, Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Santiago, únicamente para defensores públicos y miembros de la Fiscalía, quienes no concurren a las comisarías y cuarteles policiales, ya que su labor se ejerce en el control de detención ante el juez. Las características de los espontáneos toques de queda imposibilitan el acceso de los y las detenidas a un defensor de su confianza, especialmente durante los horarios de toque de queda que es cuando se registran más detenciones".

A raíz de este reiterado reclamo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos manifestó, el 23 de octubre de 2019, lo siguiente:

"la Comisión ha sido informada de la emisión de un salvoconducto institucional limitado únicamente a defensores públicos, miembros de la Fiscalía, miembros del Poder Judicial y funcionarios del Servicio Nacional de Menores, imposibilitando así el acceso de los y las detenidas a defensores de su confianza, especialmente durante los horarios de toque de queda. Respecto de lo anterior, la CIDH recuerda que a las personas detenidas se les debe garantizar sus derechos a la seguridad, integridad, al debido proceso y a no ser sometidas a tratos crueles e inhumanos. Adicionalmente, la Comisión reitera que en el marco de su obligación de debida diligencia, las autoridades deben tener en cuenta las situaciones específicas y los estándares legales aplicables en los casos de mujeres, niños y adolescentes."[1]

Ahora bien, durante el tiempo que se ha extendido el Estado de excepción constitucional la autoridad gubernamental unilateralmente y sin proceso de escrutinio ha emitido diversos instructivos y establecido una serie de categorías de permisos de desplazamiento que permiten circular en lugares en cuarentena o durante el toque de queda.

Dentro de ellas, se encuentra el "Permiso Único Colectivo", definido -según el instructivo para permisos de desplazamiento vigente a partir del 25 de marzo de 2021- como "aquel solicitado por una empresa o institución de rubro esencial que se señala en el título V de este Instructivo, sea pública o privada, para que aquellos trabajadores imprescindibles y cuya función sea crítica para la realización de la actividad propia del giro de la institución y que, además, no puedan cumplir sus funciones de forma telemática, puedan asistir de manera presencial al lugar de trabajo y/o circular en el ejercicio de sus funciones. Este permiso podrá ser obtenido por medio de comisaría virtual, y reemplaza el uso de credenciales para el desplazamiento en horario diurno, y al salvoconducto para el horario de toque de queda".

Dentro del listado de estos giros esenciales se encuentran los "Servicios de asesoramiento y representación jurídica", situación que ha permitido obtener permisos a abogadas y abogados con el fin de concurrir a las comisarías y lugares de detención a verificar las condiciones de las y los detenidos en el contexto de actos de violencia institucional por parte del personal policial y militar, los cuales no han cesado desde octubre del 2019. Sin embargo, el referido sistema no ha contemplado en ningún momento la labor de personas defensoras de derechos humanos que no detentan el título de abogada o abogado.

Adicionalmente, en el último instructivo para permisos de desplazamiento, vigente a partir del 25 de marzo de 2021, se exigen nuevos requisitos, indicándose que "Cada persona deberá portar, junto al permiso único colectivo, una copia de su contrato de trabajo, o un certificado de la relación laboral, el que deberá tener una antigüedad no mayor a 30 días". Ésta última exigencia deja en una situación a lo menos incierta a personas defensoras de derechos humanos que se desempeñan en contextos laborales informales o a quienes derechamente no se encuentran en relación laboral alguna y se desempeñan de manera independiente o como voluntarios de organizaciones defensoras de derechos humanos. Asimismo, en este último instructivo no se menciona el rubro de la asesoría y defensa legal dentro del listado de giros esenciales con la posibilidad de solicitar este permiso de desplazamiento, lo que impide que frente a graves denuncias de vulneraciones a derechos fundamentales las personas que ejercen labores de defensa de derechos humanos puedan asistirlos y visitar centros de detención. En este contexto, además conviene mencionar el importante retraso y problemas que ha presentado el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura en el inicio de sus labores preventivas, cuestión de la que quienes suscribimos esta solicitud dimos cuenta en el Senado de Chile, en sesión de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, los días 1 y 8 de marzo de 2021[2].

Reiteramos nuestra mayor preocupación por este relevante obstáculo a la labor de las personas defensoras de derechos humanos, situación que deja en la desprotección a las comunidades, en un contexto social de permanente represión a la protesta social, caracterizados por allanamientos y ataques incluso a ollas comunes, como ya ha sido puesto en conocimiento de la CIDH[3].

Adicionalmente, en algunos tribunales que se tramitan procesos por delitos de lesa humanidad perpetrados desde la dictadura cívico militar la tramitación es presencial, lo que hace aun más indispensable que quienes cumplen rol de defensa de víctima de graves violaciones a los derechos humanos y sus familiares puedan contar con autorizaciones para comparecer y revisar las causas, algo que la autoridad gubernamental ha pasado por alto generando un importante obstáculo a la labor de defensa de derechos humanos.

La obligación de respetar significa que los Estados deben cumplir la conducta establecida en cada norma internacional. Esta obligación implica no adoptar o desempeñar acciones que resulten en la violación de un derecho. En el mismo sentido, recordamos que, en relación con el derecho a defender los derechos humanos, la CIDH ha reiterado el deber estatal de abstenerse de imponer obstáculos que dificulten la realización de la labor de las personas defensoras de derechos humanos[4].

En definitiva, todos estos obstáculos normativos implican una severa regresividad en materia de respeto a los estándares de derechos humanos que debe cumplir el Estado de Chile, a lo cual se suma un discurso proveniente de las autoridades de gobierno que, desde octubre de 2019, se ha caracterizado por atacar, deslegitimar y denigrar a las personas defensoras de derechos humanos y lideres/as sociales, transformándolas en blancos de amenazas y ataques. Estrechamente vinculado a este discurso estigmatizador se encuentra el atroz caso de Ángela González, una joven madre de 24 años, luchadora social y activista feminista, que la noche del 29 de marzo de 2021 fue asesinada por un particular, quien la atropelló con una camioneta en medio de una manifestación social llevada a cabo en conmemoración de víctimas de la dictadura civil militar vivida en Chile en la década de los 80[5]. Al día siguiente, a raíz de las protestas ocurridas esa noche, el Subsecretario del Ministerio del Interior, Juan Francisco Galli, señaló en un canal nacional: "me pregunto, ¿para qué necesitamos observadores de DD.HH. en los hechos de violencia de ayer? Ayer no había ninguna manifestación pacífica, ninguna demanda legítima. Ayer lo que hubo fue violencia intensa de una minoría en contra de Carabineros. Ahí no hay nada que observar"[6], declaración totalmente incompatible con los deberes que pesan sobre el Estado de Chile en materia de prevenir violaciones de derechos humanos y mantener una política integral de protección de personas defensoras de derechos humanos.

Especialmente, solicitamos a la CIDH que requiera al Estado antecedentes respecto de las exigencias que contempla la normativa sanitaria en el país para que personas defensoras de derechos humanos ejerzan su labor en el contexto del estado de excepción constitucional, y respecto de la formación y preparación en materia de derechos humanos con que cuentan los altos cargos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Recordamos que la CIDH ha reiterado la prohibición del uso de discursos estigmatizantes, así como de la criminalización de la protesta social, insistiendo en la íntima relación sobre cómo los pronunciamientos estigmatizantes en muchas ocasiones sirven como fundamento para iniciar acciones penales con el fin de obstruir la labor de personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales.

Atentamente,

Londres 38, Espacio de Memorias

CC. Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos, Cono Sur

Ministro Sr. Guillermo Silva, Presidente de la Corte Suprema de Chile

Senador Juan Ignacio Latorre, Presidente Comisión DDHH, Senado de Chile

Subsecretaria de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Front Line Defenders

[1] https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/270.asp

[2] Link de la exposición: https://www.youtube.com/watch?v=kAaTcLwdGSE&list=PLmDrj9HMeNUwmbOYs5U2fzkuAPqEB7_Hq&index=30

[3] https://www.eldesconcierto.cl/nacional/2021/03/19/parlamentarios-y-organizaciones-de-dd-hh-piden-intervencion-de-la-cidh-por-detenidos-en-allanamientos-en-iquique.html

[4] CIDH. Hacia una política integral de protección de personas defensoras de derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 207/17, 29 de diciembre de 2017, párr. 25.

[5] Links de prensa:

https://www.eldesconcierto.cl/nacional/2021/03/30/dia-del-joven-combatiente-mujer-muere-atropellada-en-colina-y-denuncian-disparos-de-balines-en-villa-francia.html

https://www.latercera.com/nacional/noticia/detienen-a-sujeto-por-su-presunta-responsabilidad-en-atropello-que-costo-la-vida-de-una-mujer-en-colina/NQSEV7LKJZGBTDJCVYKHVZZJDQ/

[6] https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-metropolitana/2021/03/30/para-que-necesitabamos-observadores-ayer-galli-molesto-por-observador-de-ddhh-con-molotov.shtml

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