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Impunidad institucionalizada: Corte Suprema absuelve a carabineros (R) por crimen de adolescente en dictadura

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Publicado el 03 de junio de 2025

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El pasado 30 de abril de 2025, la Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros Manuel Valderrama R., María Teresa Letelier R., María Cristina Gajardo H., y los Abogados Integrantes Juan Carlos Ferrada B. y Eduardo Gandulfo R, pese a rechazar los recursos de casación de las defensas, casó de oficio y por mayoría de 3-2 absolvió a los cuatro funcionarios de Carabineros, actualmente en retiro, que habían sido sentenciados en 2023 a cumplir entre 7 y 12 años de cárcel efectiva, en calidad de autores y cómplices del homicidio calificado con carácter de lesa humanidad, de un adolescente de 17 años en 1989 en Curacautín, en la región de La Araucanía.

Se trata del caso de Marcos Quezada Yáñez, el que adquirió un carácter simbólico debido a que fue uno de los tres que presentó el juez Baltazar Garzón para pedir en 1999 la extradición a España del dictador Augusto Pinochet.

En el fallo del 14 de marzo de 2023, dictado por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, se estableció que el adolescente murió por un shock durante la aplicación de energía eléctrica al interior de la Quinta Comisaría de Carabineros, descartando la versión de los uniformados de un suicidio por ahorcamiento que en su momento informaron.

En el fallo del ministro Mesa se estableció "que el cadáver de Quezada Yáñez fue remitido al médico legista Wolfgang Reuter Berger, junto con el parte policial que indicaba que al parecer Quezada Yáñez habría fallecido por ahorcamiento. El profesional determinó que la causa precisa y necesaria de la muerte de Marcos Quezada Yáñez era atribuida a 'shock determinado muy probablemente por acción de corriente eléctrica aplicado en algunos dedos de ambas manos'. Lo precedente es corroborado, además, por el informe del Departamento de Medicina Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, a fs. 758, el cual concluye que Quezada, previo a su ahorcamiento, fue expuesto por terceros a electricidad en ambas manos y que probablemente posterior a dicha exposición se encontraba incapacitado para efectuar maniobras conducentes a su ahorcamiento, lo que es coherente con el ingreso de Quezada Yáñez a esa repartición, sin lesiones visibles y la declaración del principal testigo, Juan Maldonado Pacheco y el informe del Servicio Médico Legal de fs. 1.599 y siguientes. Del mismo modo el informe del mismo servicio de fs. 2.596 donde sugiere que puede ser ahorcamiento, pero no desmiente que hubo acción de corriente eléctrica, no pudiendo desvirtuar los dichos del testigo Juan Maldonado Pacheco".

La sentencia de marzo de 2023 concluye que "por lo anterior, la persona de Marcos Quezada Yáñez, una vez detenido y llevado al cuartel policial fue objeto de apremios con uso de electricidad, en este caso en ambas manos, lo que le causó un desmayo o falta de conciencia. En tales circunstancias no hacía posible que Quezada Yáñez, por su estado de salud, por las condiciones en que estaba en el calabozo, ubicación de la viga y utilización de la prenda que sirvió de vínculo, se hubiera ahorcado, tal como se ha dicho en la letra anterior. Muerte que finalmente no permite descartar la participación de terceros, según el propio informe del Servicio Médico Legal de fs. 1.599 y siguientes y el de fs. 2596. De todo esto tomó conocimiento tanto el personal de guardia, interrogador y quienes se encontraban de servicio de guardia el día de los hechos. Además, en ninguna pieza del expediente militar de la época que se tiene a la vista, se deja constancia que, al momento del ingreso a la unidad policial, Marcos Quezada Yáñez haya tenido lesiones visibles en alguna parte del cuerpo, lo que es coincidente con el informe de la Sección de Asuntos Internos Provincial Malleco de Carabineros de Chile, que rola a fs. 103 y siguientes. Finalmente, en relación al principal testigo del proceso, Juan Nolberto Maldonado Pacheco, es el propio informe psiquiátrico del Servicio Médico Legal de Temuco, de fs. 2.046 y siguientes, el que concluye que es una persona normal sin alteración de juicio de realidad, lo que además se ve corroborado por mantener un relato coherente y similar cada vez que ha comparecido en el proceso".

Luego de este fallo de primera instancia, impugnada dicha decisión, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo de los recursos presentados, procedió a desestimar los mismos y con ello confirmó el fallo en alzada.

La condena -en un caso considerado de carácter de lesa humanidad- sobre José Dolorindo Fernández Cofre y César Octavio Adriazola Azócar -este último oficial-, fue de 12 y 10 años de presidio, respectivamente en calidad de autores del delito de homicidio. En tanto, Bernardo Iván Aedo Leiva y José Domingo Cádiz Parada deberían cumplir una pena de 7 años de presidio, en su calidad de cómplices.

Sin embargo, ahora todos fueron absueltos tras el dictamen de la Corte Suprema, la que señaló entre sus argumentos que "lo primero que resalta es la valoración atribuida a ciertos informes periciales, en particular al de autopsia evacuado por el médico legista, Wolfgang Reuter, al cual se le entrega una calidad preponderante que lo hace primar por sobre los demás".

Por otro lado, el fallo de la Suprema -redactado por la ministra María Teresa Letelier- cuestiona al testigo clave de la investigación: al revisar los laudos penales, en ninguno de ellos existe una real explicación en torno a qué acto ejecuta cada uno como para considerar configurado el acto punitivo central de este caso -matar-, el cual, como se denota y reitera, tan sólo cuenta con la versión de un testigo cuya credibilidad fue puesta en duda a raíz del estado etílico por el que fue detenido y, en lo que respecta a los peritajes en que se apoya, éstos tampoco son definitorios en este aspecto ya que existen otros que se contraponen a las conclusiones técnicas en que se basa la tesis del homicidio, de tal manera que el sustento probatorio y que, según aseguran los jurisdicentes, no permite arribar a la convicción legal sobre la comisión del delito pues ella no cuenta con razones suficientes que justifiquen su configuración".

Cabe destacar que en este fallo dividido, la mayoría de votos estableció que no hay delito, votando de esa manera los ministros Valderrama, Letelier y Gajardo; y quedando en minoría los abogados Juan Carlo Ferrada y Eduardo Gandulfo.

Desde Londres 38, consideramos que existen elementos graves en el fallo:

- Se confunde la existencia del delito con la atribución de responsabilidad. Demuestra una mala calidad argumentativa toda vez que reflexiona sobre la inexistencia de responsabilidad de los acusados, pero termina concluyendo que no existe delito. Creemos que de acuerdo a los mismos razonamientos de la Corte, no es posible concluir esto último (que no existió delito alguno, ni siquiera las torturas, la detención, etc).

-⁠ Los que casan de oficio y absuelven son los tres ministros titulares que estaban ese día en la sala. Es decir, la mayoría titular de la sala está por la impunidad y eso es un pésimo augurio para las demás causas de graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en la dictadura. El resultado será favorable si los abogados integrantes continúan votando contra la impunidad y si logran tener mayoría en la Suprema. Lo anterior hace que la obtención de justicia dependa de una integración que es excepcional, porque con la integración regular el riesgo de absolución es evidente.

Descripción de conceptos jurídicos referidos:

*"Casar" una sentencia significa que la Corte de casación (en este caso la Corte Suprema) anula total o parcialmente una sentencia dictada por un tribunal inferior, por razones de fondo o de forma (por ejemplo, mala aplicación del derecho, vicios en el procedimiento, etc.).

**"De oficio" significa que la Corte actúa por su cuenta, sin necesidad de que una de las partes lo haya pedido. Es una iniciativa propia de la Corte.

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