El pasado 16 de abril, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena de tres militares en retiro por el delito de infidelidad de custodia de documentos con grave daño a la causa pública, cometido entre los años 2000 y 2001, al quemar archivos confeccionados por la Central Nacional de Informaciones (CNI), organismo de agentes represivos de la dictadura de Augusto Pinochet.
Se trata de una querella presentada por Londres 38 en el año 2017 y después vinculada al caso Frei. La causa tiene su origen en la querella presentada con fecha 21 de diciembre de 2017 por Londres 38, espacio de memorias, luego de conocerse la existencia de una investigación sumaria administrativa del Ejército de Chile, que reconoció oficialmente la destrucción de archivos vinculados a organismos de inteligencia durante la dictadura cívico-militar.
En el fallo de primera instancia, dictado en marzo de 2025, se detalla que se condena al "otrora general Eduardo Abel Jara Hallad y a la entonces teniente coronel Mercedes del Carmen Rojas Kuschevich a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por igual lapso, accesorias legales de inhabilitación absoluta para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras duren las condenas; más el pago de una multa de 21 UTM y las costas, como autores del delito". "En tanto, el general en retiro Carlos Patricio Chacón Guerrero recibió una condena de 200 días de reclusión, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por el término de un año, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena y el pago de una multa de 21 UTM y costas, como encubridor del ilícito".
La destrucción de archivos ocurrió cuando se desarrollaron las mesas de diálogo, instancia que convocó a las Fuerzas Armadas, el Ejecutivo y la sociedad civil, a inicio de la década de los 2000. Según detalla Ciper Chile, "dentro de estos documentos -que abarcaban registros de la CNI entre 1980 y 1982- se presume que se encontraba la carpeta con las operaciones del régimen en contra del ex Presidente Eduardo Frei Montalva, quien fue espiado por la CNI antes de fallecer en enero de 1982 por complicaciones sufridas después de la operación de una hernia, un procedimiento médico de carácter simple. En al menos tres declaraciones de exagentes de la CNI, realizadas ante la PDI, se afirma que existió una carpeta sobre diligencias operativas que afectaron a Frei, a quien monitoreaban. Incluso, uno de los exagentes aseguró haber creado dicho archivo físico".
"La muerte del exmandatario fue investigada por la justicia. En primera instancia, el ministro en visita Alejandro Madrid la calificó como homicidio, condenando a seis personas. Pero, aquella sentencia fue revertida en la corte de Santiago y luego en la Suprema, tribunal que estimó que no existieron antecedentes suficientes para acreditar el magnicidio, absolviendo a todos los imputados. La investigación que busca determinar responsabilidades en la quema de archivos de la CNI -y que pudo contener información clave sobre el exmandatario- es una arista del caso por la muerte de Frei Montalva".
En el fallo de primera instancia, la ministra Paola Plaza estableció que la entonces teniente coronel Mercedes Rojas, segunda al mando de la sección de Archivo del Departamento II de Contrainteligencia de la DINE, destruyó los documentos entre los años 2000 y 2001, lo que habría hecho por orden del otrora general Eduardo Jara, director de la DINE en ese periodo. La documentación destruida por el Ejército era cuantiosa. Según declaró el propio general (R) Eduardo Jara en la causa, los archivos ocupaban una pieza completa, almacenados en "seis o siete estantes de fierro". La mayor (R) Rojas contó que tuvieron que realizar más de un viaje a la Escuela Nacional de Inteligencia en Nos para poder destruir todos los documentos. Sobre el contenido de estos, la ministra Plaza, en su fallo, aseguró: "(…) esta ministra ha adquirido plena convicción que los documentos incinerados, pese a que se ha intentado justificar en contrario, eran del todo relevantes y estaban relacionados a víctimas de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra".
Respecto a Chacón Guerrero, se acreditó que tuvo conocimiento de la incineración, no adoptó medidas para impedirla ni investigarla, su omisión contribuyó a ocultar el delito. La Corte fundamenta su responsabilidad en la doctrina de la responsabilidad del superior jerárquico, señalando que el incumplimiento del deber de control y denuncia configura participación penal.
Sobre a la confirmación de las condenas por parte de la Corte de Apelaciones, conversamos con Sebastián Velásquez, abogado querellante de Londres 38 en la causa, quien recalca el valor histórico de lo comunicado por la justicia.
¿Qué significa este fallo en el contexto actual de impunidad?
Este fallo va justamente en contra de la tendencia que está promoviendo el poder ejecutivo, el gobierno actual, en el sentido de amenazar el actuar de tribunales de justicia presionando mediáticamente, en una especie de márketing político, los indultos y la impunidad de los crímenes de lesa humanidad. Condenar a tres altos mandos del Ejército por acciones ejecutadas entre los años 2000 y 2001, en el contexto de la mesa de diálogo, y reconocer -sobre todo el fallo de primera instancia- que existe una política institucional del Ejército de ocultar, destruir e inutilizar información y con esto también inutilizar el actuar de la justicia en un claro posicionamiento para favorecer la impunidad, y condenar estas acciones, nos parece que es un avance que no habíamos visto previamente por parte del poder judicial, sobre todo en el marco temporal. En ese sentido esta sentencia extiende el tiempo de penalidad, reconoce institucionalmente un actuar vulneratorio de derechos humanos y condena a quienes se adhirieron al curso de los hechos para lograr no acceder a la verdad y a la justicia en el marco de los crímenes de la dictadura.
¿Cuál es la importancia de este fallo a nivel histórico?
-En el sentido de cuál es la importancia de este fallo a nivel histórico es que de alguna u otra manera el accionar de la justicia alcanza inclusive a cualquier acto posterior a la dictadura y que haya sido realizado en pos de favorecer la impunidad y extraer del actuar de la justicia a los condenados o partícipes o autores de crímenes de lesa humanidad. Eso está completamente acorde al derecho y en ese sentido es un fallo histórico que permite revitalizar el accionar del poder judicial y le quita el blanco y negro a los crímenes de lesa humanidad. Los crímenes de lesa humanidad siguen estando vigentes y acciones como estas -la quema de archivos- prologan la impunidad y el daño a la sociedad en su conjunto respecto a este tipo de criminalidad.
¿Qué dificultades se enfrentaron y cómo fue posible este logro finalmente?
-Uno de los aspectos más dificultosos es que justamente se trataba de objetivar y visibilizar acciones que implicaban la destrucción u ausencia de documentación, que fue un tema que trataron de explotar las defensas, pero que en definitiva lo pudimos superar, en el entendido de toda la investigación y medios de pruebas y poder circunscribirlo a un delito determinado. Esas dificultades me parece que tanto el tribunal de primera instancia como la Corte de Apelaciones, acorde a la aplicación del derecho, logran responder y superarla perfectamente. Quizás lo que también implica un nivel de dificultad importante es esta política institucional transversal por parte de las Fuerzas Armadas, y en ese caso en particular del Ejército, por no entregar la información, por segur ocultándola, por destruirla, y por desplegar un esfuerzo institucional para hacer desaparecer ya no solo a las víctimas de la dictadura sino a todo registro que permita acceder a la verdad y a la justicia.
¿Qué implica este éxito en cuanto al rol de las organizaciones de derechos humanos?
-Vale la pena destacar en este caso que es Londres 38 quien presenta la querella, que después se va sumando los representantes tanto del partido de la Democracia Cristiana, como la hija del expresidente Frei Montalva, Carmen Freí, y se inicia justamente juntando los antecedentes para efectos de establecer un procedimiento delictivo al interior de las fuerzas militares. Este procedimiento delictivo fue básicamente esta quema de archivos de la cual no se generó ningún registro y que después se intentó banalizar, como generalmente pasa en la historia de Chile, en que el mal busca banalizarse en el camino de la impunidad, entonces estas personas trataron de banalizar su acción delictiva señalando que se trataba casi de puros cortes de revistas e información periodística de fuente abierta. Entonces, me parece que el impulso procesal y de judicialización lo tuvo las organizaciones de derechos humanos, en este caso Londres 38.
-Pero además reconocer que se reivindica la lucha de los familiares y víctimas y las organizaciones, en el contexto de que siempre han insistido en una respuesta institucional por parte del Estado para efectos de responder al actuar criminal que tuvo el Estado en la época. Y en este caso los agentes estatales, en la era del 2000, continuaron perpetrando la continuidad de estos delitos. Por lo mismo (el fallo) viene a dignificar esta lucha que sigue siendo vigente hoy más que nunca en relación a lo que está haciendo el Ejecutivo, de una manera a veces soterrada, a veces de propaganda, otras veces con acciones directas, pero que busca un trato de enemigos a quienes luchamos por estos derechos. Y eso, con esta sentencia, me da la sensación de que reivindica la lucha de las víctimas, la lucha de las organizaciones de derechos humanos.
¿Qué otras puertas se abren para continuar con la lucha por toda la verdad y toda la justicia?
-La puerta que abre es sobre todo la tensión institucional a propósito de cómo dar forma a diferentes mecanismos y acciones promovidas por diferentes instituciones estatales que buscaron encubrir o sustraer de la acción de la justicia a agentes estatales que cometieron crímenes de lesa humanidad. A eso me refiero con la metáfora de quitar el blanco y negro de las imágenes y ponerle colores, porque hace vigente cualquier acción actual respecto de encubrir o sustraer a personas del actuar de la justicia, o la destrucción archivos; hoy día podemos mirar eso con ojos de que la institución es capaz de darle una cobertura penal, sancionar, investigar estas acciones que son posteriores pero que aún así están vinculadas íntimamente con una política institucional que busca la impunidad, y eso se puede revertir en términos de intervenciones de judicialización para efectos de lograr una sentencia condenatoria.

