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Centro de detención, tortura y desaparición (septiembre de 1973-septiembre de 1974)
Solicitud de declaratoria de Monumento Histórico
En julio de 2005, este Colectivo presentó ante el Consejo de Monumentos Nacionales una solicitud para que el inmueble de Londres 38 fuese declarado Monumento Histórico, lo cual se materializó en octubre de ese año.
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Carta al Consejo de Monumentos Nacionales

Sr. Angel Cabezas Monteira.
Secretario Ejecutivo, Consejo de Monumentos Nacionales.
Avenida Vicuña Mackenna N°84, Comuna de Providencia.

Por medio de la presente y, con base a los artículos 9 y 10 de la Ley 17.288 Sobre Monumentos Nacionales, el Colectivo de Detenidos Sobrevivientes y Familiares y Compañeros de Detenidos Desaparecidos de Londres 38 denuncia ante el Consejo de Monumentos Nacionales la existencia de un inmueble situado en Londres 40 (anteriormente Londres 38), Comuna de Santiago, Región Metropolitana, el que por su calidad e interés histórico debe ser considerado Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico y declarado tal por decreto exento, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo.

Del mismo modo y, con base a los artículos 17 y 18 de la citada ley, este Colectivo solicita al Consejo que otorgue su aprobación para que se puedan iniciar los trabajos dirigidos a la colocación de un Monumento Publico para perpetuar la memoria de los detenidos desaparecidos y/o ejecutados en Londres 38 (hoy Londres 40), para lo cual se anexan los planos y bocetos de la obra en proyecto, los que son requeridos para que el Consejo dé su aprobación a este proyecto de carácter conmemorativo.

Antecedentes históricos del inmueble de Londres 38 (hoy Londres 40)
El inmueble situado en Londres 40 (anteriormente Londres 38) forma parte del barrio Paris - Londres, ubicado en las calles del mismo nombre entre Alameda y Alonso Ovalle, Serrano y San Francisco, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Este barrio que ocupa una área equivalente a unos 30.000 metros cuadrados nació como loteo, producto de la venta de parte de los terrenos, que pertenecían a la Iglesia y convento de San Francisco, al Sr. Walter Lihn, en el año 1921. El barrio Paris - Londres fue declarado Monumento Nacional en la categoría de Zona Típica o Pintoresca por Decreto Supremo 1679, del 14 de abril de 1982, en atención a que en él se "creó un espacio colectivo coherente, y donde a la vez, conviven con armonía y elegancia los más diversos estilos arquitectónicos".

De acuerdo a la información entregada por la Ministra (S) de Bienes Nacionales Jacqueline Weinstein Levi, en una misiva fechada el 20 de abril de 2005:

El inmueble de la calle Londres 38 fue ocupado por los aparatos represivos (primero la Comisión DINA, luego la DINA y finalmente la CNI) a partir del momento mismo del golpe de estado de 1973.

El año 1975, el Estado de Chile confiscó formalmente el inmueble al Sr. Javier Gutiérrez y otros, los últimos propietarios legales de inmueble antes del golpe de estado de 1973.

Posteriormente, mediante DS No 964 de fecha 29/11/78, el inmueble en comento fue transferido gratuitamente al Instituto O´Higginiano, actual titular del dominio.

Finalmente el Partido Socialista de Chile, acogiéndose a la Ley de Bienes Confiscados, mediante DS No 143/2001, fue indemnizado por dicha propiedad.

Además de estos antecedentes, existe un gran volumen de información disponible que demuestra que el inmueble situado en la calle Londres No 38 (hoy Londres No 40), y conocido también como Cuartel Yucatán, fue un recinto clandestino de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) destinado al secuestro, tortura y desaparición y/o ejecución de detenidos políticos, que funcionó desde septiembre de 1973 y hasta septiembre de 1974. A pesar que las autoridades de la época negaron sistemáticamente que el inmueble en comento fuese ocupado por algún organismo de seguridad y/o perteneciese a las Fuerzas Armadas o de Orden, su utilización como recinto clandestino de la DINA ha sido plenamente establecida por las declaraciones de centenares de detenidos sobrevivientes, las que constan en numerosos procesos judiciales. Por esa razón, tanto el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Informe Rettig, 1991), como el Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura (Informe Valech, 2004) han identificado el inmueble como el primero y más importante de los recintos clandestinos utilizados por la DINA en su acción represiva en la Región Metropolitana durante el primer año de la dictadura militar.

Londres 38 es el primer eslabón de una cadena de recintos de reclusión utilizados por la DINA en la Región Metropolitana, en su campaña en contra del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), primero, y de otras organizaciones de la izquierda chilena, como el Partido Socialista (PS) y el Partido Comunista (PC), mas tarde; y que incluyó también a los recintos clandestinos ubicados en José Domingo Cañas N° 1367, Irán N° 3037 y Villa Grimaldi. En el periodo que va del 20 de mayo de 1974 al 20 de febrero de 1975, que es el período en el cual se concentró la citada campaña de la DINA en contra del MIR, y en esos cuatro recintos clandestinos fueron hechos desaparecer y/o ejecutados más de 219 prisioneros, en su mayor parte militantes del MIR (alrededor del 75 por ciento). De hecho nunca antes, ni después, durante los diecisiete años de la dictadura militar, fueron hechas desaparecer y/o ejecutadas tantas personas en la Región Metropolitana, en una sola campaña represiva, como queda claro al comparar las estadísticas mortales de la campaña en contra del MIR, con las de las dos campañas que compiten en importancia: la realizada en contra de la izquierda en su conjunto desde el 11 de septiembre hasta el 30 de octubre de 1973, y la realizada en contra del PC desde fines de 1975 hasta fines de 1976.

Ahí se inició, en forma sistemática, la siniestra práctica del secuestro, la tortura y la desaparición y/o ejecución de prisioneros políticos en su nueva modalidad, inspirada en la experiencia francesa en Argelia, estableciendo una clara diferenciación con los método utilizados en los meses de septiembre y octubre de 1973, los que más que desapariciones fueron ejecuciones "en caliente", seguidas del ocultamiento de los cadáveres. Durante el período que operó la DINA en Londres No 38, los agentes de esta organización delictiva del Estado chileno hicieron desaparecer y/o ejecutaron alrededor de 94 personas que ingresaron a ese recinto como detenidos políticos. Entre ellos, se pueden contar 81 hombres y 13 mujeres, tres de las cuales estaban embarazadas. En su inmensa mayoría eran jóvenes: 80 de ellos aún no habían cumplido los 30 años (de los cuales 38 tenían menos de 25 años y 12 eran menores de 20 años). En cuanto a su militancia partidaria, 64 eran militantes del MIR (68.1%), 17 eran militantes del PC (18.1%), 7 eran militantes del PS (7.4%) y 6 carecían de militancia reconocida (6.4%). De estos 94 detenidos desaparecidos y/o ejecutados en Londres N 38, 47 integran la lista de los 119 vinculada con la llamada Operación Colombo.

Aunque Londres 38 se encuentra vinculado a una docena de ejecuciones ocurridas entre octubre de 1973 y enero de 1974, cuando fue utilizado como recinto de transito de detenidos políticos hacia otros lugares de reclusión, lo que lo distingue es que desde ahí, entre fines de mayo y comienzos de septiembre de 1974, desaparecieron 81 personas, en su mayor parte militantes del MIR (63 de 81 o 77.7% del total). La historia asociada con Londres 38 que queremos recuperar es la que se inicia el 20 de mayo de 1974 con la desaparición de Alvaro Modesto Vallejos Villagran y termina el 5 de septiembre de ese mismo año con la desaparición de Sonia de las Mercedes Bustos Reyes, ambos militantes del MIR. Durante ese período, en Londres 38, la DINA hizo desaparecer y/o ejecutó, en promedio, un prisionero por día, y durante la cima de esa fiebre criminal, en los meses de julio y agosto, un prisionero cada dieciséis horas. Londres 38 fue escenario de una de las etapas más intensas y masivas de exterminio desatadas por la dictadura contra la izquierda, específicamente en contra del MIR: solo en los meses combinados de julio y agosto de 1974 la DINA hizo desaparecer y/o ejecutó tantos prisioneros como en los meses de septiembre, o de octubre de 1973.

La historia de Londres 38 durante este período es la historia de centenares de chilenos – hombres y mujeres - que fueron arrestados ilegalmente, aun en los términos fijados por el estado de sitio, (decreto exento de autoridad administrativa) en sus domicilios, lugares de trabajo o transitando por la vía pública en Santiago y llevados a ese recinto clandestino de la DINA, para ser interrogados y torturados, en algunos casos hasta la muerte, con el fin de extraer de ellos la información necesaria "para garantizar la seguridad del país". La historia de Londres 38 es también la historia de centenares, quizás miles de otros chilenos y chilenas, en primer lugar, de los familiares de estos detenidos (desaparecidos o sobrevivientes), pero también de los integrantes de las organizaciones de defensa de los derechos humanos, como el Comité Pro Paz. Ellos recurrieron a todos los medios disponibles para denunciar los crímenes que se estaban cometiendo de manera impune por parte de los agentes del Estado, y defender a esos chilenos y chilenas, cuyos derechos humanos mas elementales – a la libertad, a la integridad física y a la vida – se estaban violando de manera sistemática, por esos mismos agentes entre los muros de Londres 38.

Pero la historia de Londres 38 es también la historia que no debe repetirse, y por ello, paradójicamente no debe morir, de los aprehensores, los interrogadores, los torturadores, los vigilantes y los ejecutores – en su inmensa mayoría integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden – cuyo trabajo cotidiano, remunerado por el Estado chileno, y por el cual obtienen en la actualidad una pensión, consistió en detener, interrogar torturar y finalmente hacer desaparecer y/o ejecutar a centenares de compatriotas. Así, la historia de Londres 38 es la historia de Augusto Pinochet Ugarte, Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Marcelo Luis Manuel Moren Brito, Gerardo Ernesto Urrich González, Miguel Krassnoff Martchenko, Ricardo Victor Lawrence Mires, Fernando Eduardo Laureani Maturana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Gerardo Ernesto Godoy García, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Orlando José Manzo Duran, los hombres que diseñaron y ejecutaron el sistema del horror que empezó a operar entre los muros de Londres 38 y posteriormente se extendió a otros recintos clandestinos como el de José Domingo Cañas N° 1367, Irán N° 3037 y Villa Grimaldi, y que durante los años de existencia de la DINA llevo a cabo la desaparición y/o ejecución de mas de seiscientos chilenos y chilenas.

A pesar de la amplia evidencia aportada por testigos presenciales, tanto de la detención, como de la reclusión y tormento en el recinto clandestino de Londres 38 (hoy Londres 40), las autoridades de la época, tanto militares (el Jefe de la Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Santiago, Sergio Arellano Stark), como administrativas (el Ministro del Interior Cesar Raúl Benavides Escobar) negaron sistemáticamente la verdad de estos hechos. Igualmente infructuosos fueron todos los recursos judiciales presentados ante la Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte Suprema de la Nación, dada la renuncia cobarde del poder judicial a sus atribuciones constitucionales en materia de amparo, los que fueron rechazados sistemáticamente, extemporáneamente y sin mayores diligencias por los ministros dictaminadores ante la sola palabra de las autoridades militares y administrativas, sobre cuyas acciones se pedía protección. Estos crímenes fueron facilitados por la complicidad de la mayoría de los medios de comunicación que ocultaron e incluso encubrieron estos hechos, haciéndose parte, en numerosas ocasiones, de maniobras de desinformación y ocultamiento como la citada Operación Colombo que culminó en la publicación de una lista de 119 detenidos desaparecidos, a los que se presentaba como muertos en diversos enfrentamientos fuera del país.

Una sociedad que no recuerda su historia no merece respeto. Una sociedad que olvida los sitios donde fueron mayormente sacrificados los hombres y mujeres que lucharon contra la tiranía, y a favor de la libertad, no merece llamarse o invocarse como democrática. Por eso, ella no puede aceptar que el inmueble de Londres 38, que fue centro de prisión, tortura y muerte, sólo sea conocido y recordado como parte de la Zona Típica o Pintoresca en que está localizado, ya que ello no se condice con su historia y el rol que cumplió en ese fatídico invierno de 1974. Por el contrario, es necesario e impostergable que Londres 38 sea declarado Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, como ya se hizo con los recintos clandestinos de la DINA ubicados en José Domingo Cañas 1367 (DE 52 del 21-01-02) y en Villa Grimaldi (DE 264 del 27-04-04), para que las generaciones venideras puedan conocer esta parte de nuestra historia y rendir homenaje a esa heroica generación de chilenos y chilenas que ofrendó su vida en la lucha contra la tiranía.

Finalmente, conviene señalar que otorgarle a Londres 38 la protección brindada por la declaratoria de Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, no sólo es importante por las razones arriba señaladas, sino que también lo es por dos razones adicionales. Primero, porque es el único de los cuatro principales recintos clandestinos utilizados por la DINA para el secuestro, tortura y desaparición y/o ejecución de prisioneros políticos en la Región Metropolitana que todavía no ha sido destruido. Segundo, porque nos parece inconcebible que un Instituto donde se honra al padre de la patria tenga su sede nacional en este espacio, por lo que apoyamos las gestiones que realiza el Ministerio de Bienes Nacionales a fin de otorgar al Instituto O’Higginiano (cuyo Presidente Honorario es el Presidente de la Republica) un recinto digno, y recuperar para la Nación un inmueble con la significación histórica que tiene Londres 38, mediante una permuta.

Por último, esta solicitud se inscribe también, en el marco de las Propuestas de reparación, descritas en el punto B. Recomendaciones de reivindicación y reparación simbólica, de la cuarta parte del Informe Rettig. En dicho texto se señala la necesidad de "que proliferen iniciativas de reparación en cada punto del país y en cada ámbito en que se desenvuelve la vida social (…) Sería de esperar que en el plazo más prudente, la autoridad tenga a bien disponer las medidas y recursos necesarios para dar lugar a proyectos culturales y simbólicos destinados a reivindicar la memoria de las victimas en forma individual y colectiva, estableciendo nuevas bases para la convivencia social y una cultura más cuidadosa y respetuosa de los derechos humanos, que nos asegure que actos violatorios de tanta gravedad para la vida no serán cometidos en el futuro"

Entre las sugerencias específicas formuladas por el Informe, se establece que:

a) "Se busca que las expresiones de reparación sean públicas y de alcance nacional. Al mismo tiempo, interesa que se exprese con fuerza y autonomía lo regional y hasta lo local.

b) "Se aspira a la reivindicación del buen nombre y la dignidad de cada víctima, que su nombre completo se perpetúe y sea conocido por las futuras generaciones y así sirva de enseñanza y de reafirmación del valor de la vida".

Es por todo lo antes expuesto que la presente solicitud al Consejo de Monumentos Nacionales, forma parte de una gran tarea que concierne a todos los chilenos demócratas, a las organizaciones defensoras de los derechos humanos y a los representantes populares de izquierda. No obstante, quienes la suscribimos, nos sentimos particularmente convocados dado que somos familiares y/o compañeros de los detenidos desaparecidos, y algunos, también, sobrevivientes de este centro mortal, y en esa calidad hemos dado testimonio de lo vivido.

Colectivo Londres 38 / londres@londres38.cl ¿Cómo llegar a Londres 38?


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