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Acceso a la información, derechos e impunidad

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Publicado el 16 de diciembre de 2020

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Sabido es que el secreto contribuye a asegurar la impunidad de las violaciones a los derechos humanos y los crímenes cometidos por agentes del Estado en tanto impide acceder a información que podría contribuir a hacer verdad y justicia. Desde Londres 38 revisamos los límites de las herramientas que entrega la Ley de Transparencia y las formas de evadir su cumplimiento por parte de Carabineros y autoridades políticas.

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Afiche de campaña "No más archivos secretos", iniciada por Londres 38 en el año 2013

El acceso a la información es reconocido en el derecho internacional como un derecho humano fundamental, de naturaleza colectiva y doble dimensión, estrechamente vinculado a otros como el derecho a la verdad y el derecho a la libertad de expresión, entendido este último como aquel que garantiza "la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole". La libertad de expresión requiere por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.

Por lo anterior, y por las posibilidades que ofrece para ejercer o exigir otros derechos, y fiscalizar a las autoridades e instituciones, el acceso a la información también tiene un carácter instrumental que lo convierte en un derecho "llave". Esto, claro, cuando efectivamente es posible acceder a la información pública porque en Chile, con demasiada frecuencia, este derecho se ve obstaculizado. Quien ha intentado ejercerlo ha podido comprobar que los organismos que la producen y conservan suelen negar o restringir el acceso amparados en las causales de secreto o reserva, o en la más frecuente razón esgrimida: la imposibilidad de reunir o sistematizar lo solicitado sin desatender las funciones propias del organismo requerido.

Si bien en el año 2009 la promulgación de la Ley de Transparencia abrió espacios al ejercicio del derecho a la información, este se ha visto limitado debido a las prácticas señaladas y a la opacidad de las instituciones, muchas veces marcadas por el largo periodo dictatorial que naturalizó el secretismo al interior del Estado. La reciente resistencia del ministro de Salud a entregar a la justicia correspondencia electrónica oficial es solo una muestra más de una conducta transversal que, en otros ámbitos ha sido permanente. Es el caso de la documentación sobre violaciones a los derechos humanos, cometidas durante la dictadura, a parte importante de la cual ni siquiera los tribunales han podido acceder. Por esta razón su apertura y desclasificación ha sido una demanda permanente. Entre otros archivos vedados, están los de la primera Comisión sobre prisión política y tortura, los documentos encontrados en Colonia Dignidad y que un juez mantuvo bajo secreto durante casi diez años, o los de la Direccion de Inteligencia del Ejército (DINE), negados por décadas e incinerados en el año 2000, con posterioridad a la detención de Augusto Pinochet en Londres, delito por el cual Londres 38 interpuso una querella en 2018, cuando este hecho trascendió públicamente.

Pero el acceso a la información enfrenta también otros obstáculos, no siempre comprendidos como tales, entre ellos, el manejo de bases de datos no relacionadas entre diversos organismos del Estado, y el uso de categorías no homologables que, además, carecen de una definición clara y disponible al público, lo cual dificulta su uso y comparación. Es lo que ha sucedido con las cifras sobre prisión política y violaciones a los derechos humanos a partir de octubre de 2019. Para comprobarlo, basta revisar las que han hecho públicas el INDH, el Ministerio del Interior, Carabineros, Fiscalía y Defensoría Penal. Así, el estándar existente en estas materias está lejos de ser el establecido por el Consejo para la Transparencia, para el cual no basta con entregar información ya que "esta debe ser de calidad -comprensible, oportuna, actualizada, pertinente".

Por su parte, las autoridades políticas suelen hacer un uso arbitrario de la información a través de declaraciones que ignoran o contradicen esos mismos datos generados por los organismos del Estado, dando forma a nuevos discursos negacionistas, ahora, respecto a los crímenes producto de la violencia estatal en democracia. Abundan en esa larga lista numerosas declaraciones del presidente de la República, de sus ministros del Interior, de Carabineros y dirigentes políticos del oficialismo, pero también de representantes de la oposición. Claros ejemplos de ello son la negación de la prisión política, a pesar de su evidencia a la luz de las cifras de personas detenidas en un contexto político, acusadas, además, de delitos con clara connotación política; y también, la negación del carácter sistemático de las violaciones a los derechos de las personas, calificadas habitualmente como meros "excesos" de carácter excepcional, aunque los propios datos oficiales desmienten esa calificación poniendo de manifiesto, más bien, su sistematicidad.

Un episodio que ilustra la ausencia de rigor en el uso y transmisión de la información por parte de las autoridades es el protagonizado por la entonces ministra Secretaria General de Gobierno, Karla Rubilar quien, el 6 de marzo de este año, en entrevista con la radio de la Universidad de Chile, afirmó: "Si tenemos una gran cantidad de funcionarios de las FFAA, de Carabineros con sumarios, procesados o destituidos es porque en este país funciona el estado de derecho". Dado que esa "gran cantidad" a la que aludió no había trascendido públicamente, Londres 38 solicitó a través de la Ley de transparencia, los datos que respaldaban su afirmación.

Una carrera de obstáculos

La solicitud incluyó el tipo de falta o delito por los cuales se instruyeron sumarios, procesos y eventuales destituciones, el nombre y/o grado de los funcionarios afectados, el número total de investigados, y las medidas adoptadas para evitar la repetición de las conductas sancionadas. A pesar de que la ministra se había referido al tema aludiendo a datos de su conocimiento, en su respuesta oficial, la Secretaría General de Gobierno (Segegob) señaló, escuetamente, que "la información solicitada no es de su competencia", derivando la solicitud a cada una de las FFAA y Carabineros. Este reconocimiento de incompetencia permitiría inferir que la información nunca estuvo en poder de la ministra y que sus declaraciones carecían de documentación de respaldo. O que en uno de esos dos momentos faltó a la verdad. Después de seis meses de espera, y de la intervención de seis organismos públicos, la respuesta entregada fue incompleta, lo cual muestra claramente las limitaciones de los procedimientos disponibles para acceder a la información generada por los organismos del Estado.

Tres de las instituciones aludidas respondieron en el primer plazo establecido. El Ejército informó de la instrucción de cinco sumarios: en el Regimiento Bellavista de Santiago por cumplimiento de las Reglas de uso de la fuerza; en el Cuartel general de la VI División de Iquique para establecer si la lesión sufrida por Jorge Cerpa fue ocasionada por "algún tipo de elemento antidisturbio desde el interior del Cuartel"; en el Regimiento n° 16 de Talca, por "accidente de sargento por tiro de escopeta"; en el Regimiento n° 21 de Coquimbo, por cabo agredido con una piedra; en la Brigada Maule por lesión de un sargento. Junto con ello, la institución informó de cinco procesos judiciales: por violencia innecesaria seguido contra un sargento segundo; por homicidio simple contra cabo primero; por homicidio simple por disparo injustificado contra cabo segundo; por violencia innecesaria con lesiones graves contra cabo primero; y por torturas contra un mayor, un suboficial y un sargento primero. La Armada no realizó sumarios pero informó de tres procesos judiciales iniciados a raíz de denuncias, presentadas por Carabineros al Ministerio Público, que involucran a personal de la Armada en Talcahuano por cuasidelito de homicidio, y en las ciudades de Cabildo y Coronel por delitos no precisados. Por su parte, la Fuerza Aérea indicó que no había realizado sumarios y que no existían procesos judiciales en los que estuviera involucrado alguno de sus miembros.

A diferencia de las anteriores instituciones, Carabineros solicitó ampliación del plazo y respondió dos meses después entregando una lista de 488 sumarios, donde solo indica el número del proceso administrativo, la fecha y como motivo del inicio de todas las investigaciones, una frase tan genérica como vaga: "Determinar eventual responsabilidad administrativa". Tampoco se informa de las medidas adoptadas, ni de los procesos judiciales en curso.

Apelación al Consejo para la Transparencia

Ante la denegación de lo solicitado, Londres 38 apeló al Consejo para la Transparencia, el cual acogió parcialmente el amparo e instruyó a Carabineros responder la consulta sobre los motivos específicos que ocasionaron el inicio de todos los sumarios, señalando que los fundamentos de la negativa "no resultan suficientes", y que lo solicitado es información de naturaleza pública, vinculada al "correcto ejercicio de las funciones por parte de funcionarios públicos".

Ante la intervención del CPLT, hubo una segunda respuesta de este cuerpo policial, fechada el 16 de septiembre, seis meses después de la solicitud inicial. Esta vez se incluyó el "tipo de falta conforme al origen del sumario" a través de una lista de 37 categorías, algunas muy peculiares, como "determinar lesión a raíz de contingencia nacional", o extraordinariamente vagas como "eventual responsabilidad", "posible irregularidad". No obstante, en su mayoría pueden ser agrupadas en cuatro principales:

  • Trato indebido, procedimiento con observaciones, y/o irregularidades contra civiles, manifestantes y personas detenidas, siendo la categoría más numerosa con 358 sumarios.
  • Mal uso de elemento disuasivo, escopeta antidisturbios, perdigones y arma de fuego, con o sin lesiones, con 121 sumarios.
  • Lesiones a civiles, con 5 sumarios.
  • Atropellos con o sin resultado de muerte, con 4 sumarios.

En su respuesta, Carabineros no entregó cifras sobre destituciones y medidas adoptadas argumentando la imposibilidad de revisar los 488 expedientes, tampoco el CPLT acogió esa parte de la apelación. Fuera de que resulta incomprensible y poco creíble que Carabineros no realice un seguimiento permanente de estos procesos, esta afirmación aparece desmentida por la propia institución en su respuesta al periódico digital Ciper, de fecha 3 de julio, y en el informe entregado a la Comisión de DDHH de la Cámara de Diputados, el 6 del mismo mes. Estas versiones difieren de la enviada a Londres 38 en tanto incluye aquellos datos que, según habían señalado, no era posible reunir sin desatender sus funciones y obligaciones institucionales.

La respuesta a Ciper es un listado de 565 sumarios relacionados con "control del orden público", instruidos entre el 18 de octubre y el 31 de marzo que, a diferencia de la respuesta enviada a Londres 38 no incorpora el motivo de inicio de los sumarios, pero sí detalla su estado: un 84 por ciento de ellos continuaba en proceso, en 75 de los 90 que ya habían sido cerrados no se determinaron responsabilidades, y solo en 15 se aplicaron sanciones (3 bajas, una destitución, siete arrestos, y cuatro amonestados o reprendidos).

Una tercera y distinta versión es la entregada tres días después, el 6 de julio, por Diego Olate, subdirector de Carabineros, a la Comisión de DDHH de la Cámara de diputados. En esa oportunidad, el oficial entregó información más detallada, precisando que de 1272 procesos investigativos ( 496 sumarios y 776 investigaciones), 1025 ya habían sido terminados, en 955 de ellos --93 por ciento--, no se habían formulado cargos, y solo 16 funcionarios fueron dados de baja. Los otros 159 sancionados y todos los demás investigados continúan cumpliendo funciones policiales.

Las respuestas de Carabineros muestran que, así como en sus declaraciones ante la prensa la subsecretaria Rubilar entregó información vaga e inexacta de la cual posteriormente no se hizo cargo, Carabineros la oculta, y miente sobre las razones para no proporcionarla, sin mencionar la ausencia de coherencia entre las distintas versiones, declaraciones e informes entregados a diversas instancias y destinatarios.

Una impunidad estructural

Si se tratara solo de deficiencias en el manejo de la información, y existiera voluntad política, estos problemas podrían resolverse mediante nuevas y mejores normas y procedimientos, entre ellas la transparencia activa y la publicación permanentemente actualizada de información de interés público. Efectivamente, esto sería así si existiera voluntad política y si estos obstáculos no estuvieran vinculados a un problema más de fondo: el encubrimiento y la impunidad de los crímenes de Estado. A un año de la crisis en materia de derechos humanos, abierta en octubre de 2019, las investigaciones internas no han sido concluyentes, y sobre todo, se desconoce cuántos de estos funcionarios sumariados permanecen aún en funciones. Tampoco los procesos judiciales han avanzado ya que, según datos de la Fiscalía, a octubre de 2020, solo 75 agentes estatales, en su mayoría carabineros, habían sido formalizados, 25 de ellos se encontraban en prisión preventiva y solo uno había sido condenado. Esto, a pesar del explosivo aumento de los casos de vulneración de derechos producto de la violencia policial que, de un promedio de 188 casos anuales entre 2015 y 2018, pasó a 9.789 denuncias en 2019, según datos obtenidos vía Transparencia por el Monitor de seguridad de la Fundación Chile 21.

A juzgar por este manejo de la información de interés público es evidente que una fuerza como Carabineros no tiene la voluntad de realizar investigaciones conducentes a identificar y sancionar entre sus filas conductas violatorias de los derechos de las personas, mucho menos para denunciarlas ante la justicia. Por eso aparece plenamente justificada la investigación iniciada por la Contraloría contra siete generales del alto mando de Carabineros por su responsabilidad administrativa en las numerosas violaciones a los derechos humanos perpetradas desde octubre de 2019, y en la ausencia de diligencia en el establecimiento de los hechos relacionados. Responsabilidad que alcanza también a las autoridades civiles que, no solo han entregado públicamente su "total respaldo" a Carabineros y a los oficiales sumariados por la Contraloría sino que, además, en el último cambio del Alto Mando de Carabineros se ascendió a uno de los siete generales sumariados por la Contraloría, el general Enrique Bassaletti, y después de la renuncia del director de Carabineros Mario Rozas, a raíz de la agresión a balazos a jóvenes del hogar Macera del Sename, se nombró como su sucesor al general Ricardo Yañez, también sumariado y señalado por Amnistía Internacional como uno de los responsables de los numerosos casos de graves agresiones a manifestantes producto del uso de balines.

Ante este panorama es inevitable relacionar estas formas de encubrimiento con aquellas que han garantizado la impunidad de los agentes del Estado responsables de crímenes cometidos durante la dictadura. Hace pocos días la Corte Suprema confirmó la condena de siete carabineros de la Tenencia de Galvarino procesados por el homicidio calificado de seis comuneros de las comunidades mapuche de Levío y Huilcaleo, cometidos en 1973. Este no es el único caso en que la sentencia llega 47 años tarde, por el contrario, todavía hay muchos procesos pendientes por graves crímenes cometidos por agentes estatales hace más de cuatro décadas, entre ellos, asesinatos y desapariciones forzadas. En estos casos, la ausencia de una sanción penal oportuna ha sido una señal de tolerancia, incluso de aprobación, de los crímenes, lo cual ha contribuido a su continuidad y repetición en el presente, una y otra vez. Así, la impunidad se ha constituido como un problema estructural y permanente, y los obstáculos impuestos al acceso a la información forman parte de ese entramado de complicidades.

Documentos:
Respuesta del Ejército
Respuesta de la Armada
Respuesta de la Fuerza Aérea
Respuestas de Carabineros
Respuestas del Consejo para la Transparencia: Lista de sumarios a carabineros. Primera respuesta a solicitud realizada vía Transparencia Lista de sumarios a carabineros. Segunda respuesta a solicitud realizada vía Transparencia

Fuentes:

Ciper, Informe de Carabineros revela que abrió 565 sumarios

Monitor de Seguridad de la Fundación Chile 21

Fiscalía de Chile, "A un año del 18-O"

1 Corte Interamericana de Derechos Humanos: Claude Reyes et al. v. Chile, 19 de septiembre de 2006, Serie C, Nº 151 (2006).

2 Corte IDH, Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293, párr. 136

3 CPLT, El Derecho de Acceso a la Información Pública como Derecho Llave para el Acceso a otros derechos fundamentales, Santiago, 2017, p. 20.

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