Contenido principal

Declaración Pública de Londres 38, espacio de memorias

Rechazo al nombramiento de miembros de la Corte Suprema sin procesos de escrutinio público

Impunidad, corte suprema, jueces, derechos humanos, transicional, poder judicial, CIDH, Londres 38
Impunidad, corte suprema, jueces, derechos humanos, transicional, poder judicial, CIDH, Londres 38

Publicado el 07 de julio de 2021

Impunidad, corte suprema, jueces, derechos humanos, transicional, poder judicial, CIDH, Londres 38

Frente al nombramiento del nuevo/a integrante a la sala penal de la Corte Suprema, como cupo externo al Poder Judicial, Londres 38, espacio de memorias, se manifiesta en la siguiente declaración.

Impunidad, corte suprema, jueces, derechos humanos, transicional, poder judicial, CIDH, Londres 38

DECLARACIÓN PÚBLICA

Rechazo al nombramiento de miembros de la Corte Suprema sin procesos de escrutinio público

Frente al nombramiento del nuevo/a integrante a la sala penal de la Corte Suprema, como cupo externo al Poder Judicial, manifestamos lo siguiente:

1. El nombramiento de quienes integran la más alta magistratura requiere instrumentos que garanticen el escrutinio público del procedimiento. El mecanismo establecido en la Constitución del 80 no regula ningún espacio que contemple el derecho de la sociedad civil a ser oída en la designación del máximo tribunal. Tras un proceso de justicia transicional fallido, tardío y fragmentado, y la continua violencia estatal que se ha agudizado desde el 18 de octubre del 2019, consideramos que es necesario reformular las facultades de gobierno judicial que actualmente detenta la Corte Suprema. El sistema de nombramiento de jueces y juezas en Chile debe dirigirse hacia un sistema que fortalezca la independencia interna y externa de los jueces, generando un diseño que asegure transparencia, la participación social y la rendición de cuentas, permitiendo espacios de impugnación, expresión de inquietudes y de apoyo en los procesos de nombramiento.

2. Londres 38 rechaza el nombramiento de cualquier candidato/a que no tenga la especialidad en materia penal para integrar la sala respectiva. Consideramos que, en aras de mantener la coherencia del sistema de especialización por salas, un requisito mínimo en la designación de quienes integrarán una sala especializada debe ser su experiencia y formación en el área del derecho en que va a resolver.

3. Asimismo, Londres 38 rechaza el nombramiento de quienes, en su rol de autoridad judicial, han infringido obligaciones internacionales a nombre del Estado chileno. Este es el caso de Jean Pierre Matus, quien, como abogado integrante de la Corte Suprema, ha defendido la aplicación de la media prescripción en delitos de lesa humanidad, pese a ser una institución contraria a las obligaciones internacionales en materia de DD. HH. De hecho, la propia Comisión Interamericana de DD.HH. resolvió recomendar al Estado de Chile que la Corte Suprema deje sin efecto 14 sentencias en que aplicó el artículo 103 del Código Penal chileno a 50 condenados por violaciones de DD. HH., subrayando que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, debido a la gravedad de este tipo de delitos, lo que ha sido ratificado por Chile en tratados internacionales.

Por su parte, María Cristina Gajardo, también en su calidad de abogada integrante, ha sostenido una posición contraria a cumplir con las resoluciones internacionales pronunciadas por la Corte Interamericana en contra de Chile con el único objeto de negar la reparación a quienes han sufrido prisión política y torturas.

En materias de especial interés para la sociedad civil es esencial que quienes pasan por un sistema de valoración hacia la Corte Suprema hayan cumplido con las normas de debida diligencia que obligan al Estado en la investigación y sanción de violaciones a DD. HH., no hayan infringido obligaciones internacionales en la materia, no hayan generado victimización secundaria; y que examinen compatibilidad entre los actos y normas nacionales y el derecho internacional de DD. HH. Todas estas son cuestiones mínimas con las que los mencionados abogados no cumplen.

4. Finalmente, criticamos el rol de Jean Pierre Matus en la defensa y representación de agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia del Ejército en el caso del espionaje al periodista Mauricio Weibel y su familia. Es especialmente alarmante que un candidato a integrar la Sala Penal de la Corte Suprema tenga vínculos contractuales con el Ejército de Chile, más aún en un caso que involucra gravísimas vulneraciones a la libertad de prensa y a la integridad de una persona que ejerce labores de defensa de derechos humanos denunciando acciones de corrupción. En este punto, además consideramos preocupantes los posibles conflictos de interés derivados de los lazos que Jean Pierre Matus mantiene con el ex ministro de Defensa y ahora candidato a la presidencia Mario Desbordes, en tanto ambos forman parte del estudio jurídico Cisternas y Asociados. Por todo lo anterior, llamamos a quienes participan del proceso de nombramiento a tener en cuenta estos requerimientos básicos. Asimismo, convocamos a los miembros de la Convención Constitucional que elaborarán la nueva Constitución a revisar y transformar el sistema completo de conformación del Poder Judicial, mecanismo que actualmente se mantiene en completa contradicción con el sentido de los cambios demandados por los pueblos que habitan Chile.

Toda la verdad, toda la justicia.

Londres 38, espacio de memorias

Impunidad, corte suprema, jueces, derechos humanos, transicional, poder judicial, CIDH, Londres 38
Impunidad, corte suprema, jueces, derechos humanos, transicional, poder judicial, CIDH, Londres 38
Impunidad, corte suprema, jueces, derechos humanos, transicional, poder judicial, CIDH, Londres 38

Galería

Impunidad, corte suprema, jueces, derechos humanos, transicional, poder judicial, CIDH, Londres 38
Subir