Contenido principal

Londres 38, espacio de memorias rechaza el nombramiento de María Gajardo Harboe como integrante de la Corte Suprema sin procesos de escrutinio público

María Gajardo Harboe
Corte suprema, derechos humanos, elección supremos, impunidad, corte interamericana, CIDH, derecho internacional.
Corte suprema, derechos humanos, elección supremos, impunidad, corte interamericana, CIDH, derecho internacional.

Publicado el 23 de diciembre de 2021

Corte suprema, derechos humanos, elección supremos, impunidad, corte interamericana, CIDH, derecho internacional.

En esta oportunidad el presidente Sebastián Piñera postula ante el Senado, al cargo de Ministro/a de la Corte Suprema, como cupo externo al Poder Judicial, a María Gajardo Harboe, quien cumpliendo el rol de abogada integrante de la Corte Suprema no acepta la fuerza vinculante de los convenios internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por Chile.

Corte suprema, derechos humanos, elección supremos, impunidad, corte interamericana, CIDH, derecho internacional.

María Gajardo HarboeMaría Gajardo HarboeEstimados Sres. Senadores y Sra. Senadora

Integrantes Comisión Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento

Ref: Argumentos de rechazo a nombramiento de Rechazo al nombramiento de María Cristina Gajardo Harboe como integrante de la Corte Suprema sin procesos de escrutinio público.

Londres 38, espacio de Memorias, fue un centro de represión, tortura y exterminio de la dictadura cívico-militar liderada por Augusto Pinochet y hoy es un sitio de memoria abierto a la comunidad, un espacio para comprender lo que fue el terrorismo de Estado y sus consecuencias en el presente y un medio para promover procesos de memorias relacionados con el pasado reciente.

Frente a la solicitud de acuerdo al Senado propuesto por el Presidente de la República para nombrar el cargo de Ministro/a de la Corte Suprema como cupo externo al Poder Judicial, manifestamos lo siguiente:

1. El nombramiento de quienes integran la más alta magistratura requiere instrumentos que garanticen el escrutinio público del procedimiento. El mecanismo establecido en la actual Constitución de 1980 no regula ningún espacio que contemple el derecho de la sociedad civil a ser oída en la designación de los y las integrantes del máximo tribunal. Tras un proceso de justicia transicional fallido, tardío y fragmentado, y la continua violencia estatal que se ha agudizado desde el 18 de octubre del 2019, consideramos que es necesario reformular las facultades de gobierno judicial que actualmente detenta la Corte Suprema. El sistema de nombramiento de jueces y juezas en Chile debe dirigirse hacia un sistema que fortalezca la independencia interna y externa de los jueces, generando un diseño que asegure transparencia, la participación social y la rendición de cuentas, permitiendo espacios de impugnación, expresión de inquietudes y de apoyo en los procesos de nombramiento, especialmente en las etapas previas a la elaboración de la correspondiente quina por parte de la Corte Suprema.

2. Ante la inexistencia de estos espacios, Londres 38 se dirige a la H. Comisión para expresar su rechazo al nombramiento de quienes, en su rol de autoridad judicial, han infringido obligaciones internacionales a nombre del Estado chileno. Es el caso de la Sra. María Cristina Gajardo Harboe, quien el su rol de abogada integrante de la Corte Suprema no acepta la fuerza vinculante de los convenios internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por Chile. Particularmente respecto de la Convención Americana de Derechos Humanos, la abogada se ha opuesto directamente al ejercicio del control de convencionalidad, contradiciendo incluso lo sostenido por la jurisprudencia del Pleno de la Corte Suprema[1].

En este sentido cabe recordar que la Corte IDH, especialmente respecto de Chile, ha sostenido que "la obligación de ejercer un control de convencionalidad entre las normas internas o los actos estatales y la Convención Americana, incumbe a todos los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia, en todos los niveles, y debe ser realizada ex officio en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes"[2]

3. En contradicción a este marco de obligaciones internacionales, en casos en los que víctimas sobrevivientes de torturas han solicitado que en cumplimiento de lo ordenado la Corte IDH en el Caso Maldonado Vargas y otros Vs. Chile se proceda a la anulación de los Consejos de Guerra seguidos en su contra durante la dictadura[3], la actual candidata del Presidente a la Corte Suprema, la abogada María Cristina Gajardo Harboe ha sostenido reiteradamente que:

En la conexión entre el Derecho Internacional de Derechos Humanos y el derecho interno debe atenderse al sistema de fuentes del derecho, en concordancia con la soberanía nacional y la autonomía de los tribunales de justicia, siendo menester estarse estrictamente a la estructura del ordenamiento jurídico chileno, que no reconoce a las sentencias de tribunales extranjeros la fuerza necesaria para servir de precedente jurisdiccional obligatorio para casos distintos de los que se dictaron.

Ello no significa rechazar los criterios emanados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto tales, sino reconocer la supraordenación jerárquica de las fuentes del derecho interno, puesto que, por vía de interpretación, los tribunales de justicia chilenos podrán arribar a similares conclusiones, sin la intermediación del control de convencionalidad en cuanto esté referido a interpretaciones contenidas en sentencias del señalado tribunal en causas diversas. (los destacados son nuestros)[4].

4.- Reiteramos lo ya sostenido por Londres 38 al Senado en nombramientos similares, tales resoluciones implican además de la consecuente vulneración de derechos humanos, el incumplimiento de una obligación internacional atribuible al Estado. Cabe recordar que en el derecho internacional público, la responsabilidad del Estado es una, no hay categorías de responsabilidad. No se trata de cuestionar las opiniones jurídicas de la Sra. Gajardo sino que tales afirmaciones en el contenido de una sentencia judicial, acarrean responsabilidad del Estado de Chile, por las que eventualmente Chile podría ser sancionado internacionalmente.

5.- Reiteramos que en materias de especial interés para la sociedad civil es esencial que quienes acceden a ser integrantes de la Corte Suprema, por un sistema de valoración, hayan cumplido con las normas de debida diligencia que obligan al Estado en materia de violaciones a los DD. HH., que no hayan infringido obligaciones internacionales en la materia y no hayan generado victimización secundaria. Todas estas son cuestiones mínimas con las que la mencionada abogada no cumple.

5.- Finalmente, nos colocamos a su disposición para remitirle toda información que requiera, para lo cual, le rogamos que nos dirija las futuras comunicaciones al siguiente correo institucional: coordinacion@londres38.cl

Agradeciendo desde ya sus gestiones y pronunciamientos, le saludan atentamente,

Toda la verdad, toda la justicia.

Londres 38, espacio de memorias


[1] Pleno Corte Suprema Rol AD 1386-2014, 26 de abril de 2019.

[2] Corte IDH. Caso Órdenes Guerra y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2018. Serie C No. 372. Pára 135.

[3] Las prevenciones de MARÍA CRISTINA GAJARDO HARBOE, se destacan a modo de ejemplo en las causas de la Corte Suprema, Rol 31.800 - 2019 de 27 de marzo de 2020, Rol 79.498- 2020 de 28 de diciembre de 2020 y Rol N° 79.496 de 12 de abril de 2021

[4] Las prevenciones de MARÍA CRISTINA GAJARDO HARBOE, se destacan a modo de ejemplo en las causas de la Corte Suprema, Rol 31.800 - 2019 de 27 de marzo de 2020, Rol 79.498- 2020 de 28 de diciembre de 2020 y Rol N° 79.496 de 12 de abril de 2021

Corte suprema, derechos humanos, elección supremos, impunidad, corte interamericana, CIDH, derecho internacional.
Corte suprema, derechos humanos, elección supremos, impunidad, corte interamericana, CIDH, derecho internacional.
Corte suprema, derechos humanos, elección supremos, impunidad, corte interamericana, CIDH, derecho internacional.

Galería

Corte suprema, derechos humanos, elección supremos, impunidad, corte interamericana, CIDH, derecho internacional.
Subir