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Condenan a 59 agentes de la DINA por los secuestros de 16 víctimas de la Operación Colombo

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Publicado el 07 de marzo de 2023

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El pasado 3 de marzo, la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema condenó a 59 agentes de la DINA (Dirección Nacional de Inteligencia) en el proceso que agrupa la mayor cantidad de víctimas de la Operación Colombo, determinando así a los responsables de los delitos de secuestro calificado cometidos contra:

1. Rodolfo Espejo Gómez (18 años. Estudiante secundario y militante de la Juventud del Partido Socialista)
2. Mauricio Jorquera Encina (19 años. Estudiante de Sociología y militante del MIR)
3. Isidro Pizarro Meniconi (21 años. Técnico, padre de dos hijos y militante del MIR)
4. Jaime Buzio Lorca (21 años. Estudiante de Mantención Mecánica y militante de la Liga Comunista)
5. Gregorio Gaete Farías (22 años. Trabajador del Metro de Santiago y militante del Partido Socialista)
6. Agustín Fiorasso Chau (23 años. Profesor y militante del MIR)
7. Juan Carlos Andrónicos Antequera (23 años. Estudiante universitario y militante del MIR)
8. Cecilia Castro Salvadores (24 años. Estudiante de Derecho, madre de una hija y militante del MIR)
9. Jilberto Urbina Chamorro (25 años. Estudiante de Medicina y militante del MIR)
10. Jorge Andrónicos Antequera (25 años. Egresado de Ingeniería Eléctrica y militante del MIR)
11. Sergio Reyes Navarrete (26 años. Funcionario público y militante del MIR)
12. Marcos Quiñones Lembach (26 años. Funcionario público y militante del MIR)
13. Juan Carlos Rodríguez Araya (30 años. Estudiante de Ingeniería, padre de una hija y militante del MIR)
14. Ida Vera Almarza (31 años. Arquitecta y militante del MIR)
15. Mario Calderón Tapia (31 años. Periodista y militante del MIR)
16. Francisco Aedo Carrasco (64 años. Arquitecto, padre de dos hijos y militante del Partido Socialista)

Todos y todas, detenidos desaparecidos hasta el día de hoy, quienes pasaron por diversos recintos de detención, tortura y desaparición, entre los que se encuentran: José Domingo Cañas, Cuatro Álamos, Villa Grimaldi, Clínica Santa Lucía, Venda Sexy y Londres 38. En este último fueron vistos: Jaime Buzio Lorca, Rodolfo Espejo Gómez, Albano Fioraso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina y Marcos Quiñones Lembach.

Queremos mencionar que entre las 16 víctimas se encuentra Sergio Reyes Navarrete, hijo de nuestra compañera Magdalena Navarrete, parte del directorio de Londres 38, espacio de memorias.

CONDENAS

Las penas más altas, de 15 años y un día de presidio, fueron impuestas a los criminales Miguel Krassnoff Martchenko, César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann.

Por su parte, el máximo tribunal condenó a la pena de 10 años y un día de presidio a los criminales:
Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Carevic Cubillos, Rosa Humilde Ramos Hernández, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Manuel Heriberto Avendaño González, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Daniel Alberto Galaz Orellana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Leoncio Enrique Velásquez Guala, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Hiro Álvarez Vega, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Díaz Espinoza, Pedro Ariel Aravena Aravena, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Carlos Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Silvio Antonio Concha González, Luis Fernando Espinace Contreras, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Yévenes Vergara, Olegario Enrique González Moreno, Werner Enrique Zanghellini Martínez y Héctor Alfredo Flores Vergara; mientras que Jaime Alfonso Fernández Garrido y Samuel Fuenzalida Devia fueron condenados, a 5 años y un día y 541 días de presidio, respectivamente.

De los 59 condenados, hay agentes operativos y torturadores que hasta la fecha estaban impunes por lo que, con este fallo, deberán empezar a cumplir la condena privados de libertad. Por ejemplo, Werner Enrique Zanghellini Martínez, quien fuera el médico director de la Clínica Santa Lucía, no había sido condenado a pena de cárcel anteriormente.

EMPRESA CRIMINAL

Por unanimidad, la Sala Penal explicó que la Corte de Apelaciones de Santiago incurrió en un error al estimar el actuar de estos agentes como lícito, absolviéndolos. Por lo tanto, dictó un fallo de reemplazo, indicando que todos ellos actuaron en calidad de autores de los secuestros de las 16 víctimas, principalmente porque el delito de secuestro no puede reducirse sólo a la detención de una persona sino que debe comprender también a quienes participaron del encierro. En este sentido, la Corte señaló que los agentes que se desempeñaron en los distintos recintos clandestinos de detención de la DINA, son parte de un plan conjunto, y concurrieron voluntariamente en un acuerdo dirigido a cometer crímenes, más aún cuando se trató de un aparato organizado de poder que actuó como una empresa criminal, de manera que todo lo que realizó uno, les es imputable a los demás.

La sentencia reiteró la inaplicabilidad de la media prescripción (art. 103 del Código Penal), es decir la reducción de las penas, en crímenes de lesa humanidad, y enfatizó en la proporcionalidad que deben tener las sanciones que se impongan a los responsables cuando se trata de graves hechos perpetrados con la intervención de agentes del Estado.

TODA LA VERDAD, TODA LA JUSTICIA

Las y los abogados que representaron a familiares de las víctimas fueron Magdalena Garcés, parte del equipo jurídico de Londres 38, espacio de memorias; y Nelson Caucoto y Andrea Gattini, del Estudio Jurídico Caucoto. Asimismo, la abogada Francisca Onel -quien también es parte del equipo de Londres 38-, alegó por las víctimas a nombre del Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y DDHH.

Magdalena Garcés señaló que la sentencia es tremendamente trascendente porque "rompe con la lógica de condenar graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad como si fueran delitos comunes, y genera una impronta en cómo comprender la lógica de actuación de aparatos organizados de poder, como fue la DINA". La abogada destacó, además, que la condena reconoce la responsabilidad penal de agentes "que ocuparon diferentes roles en el aparato represivo (DINA): mando, tareas operativas y guardias directos", relevando entre las condenas, la dictada contra el entonces Director de la Clínica Santa Lucía, Werner Zanghellini, uno de los llamados "médicos de la muerte", quienes participaban de las torturas y ejecuciones, manteniendo vivas a las personas heridas, y/o inyectando sustancias a prisioneros y prisioneras, entre otras acciones criminales.

Por su parte, para el abogado Francisco Bustos, quien también integra el Estudio Jurídico Caucoto, resaltó que, con este fallo, la Corte Suprema "anula una sentencia incomprensible de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había absuelto a diversos agentes y aplicado, además, penas irrisorias (...) porque la desaparición de una persona o el secuestro calificado, no se puede reducir simplemente al acto de aprensión". En ese sentido, el académico y docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, consideró la decisión como "muy importante" porque deja a la Corte Suprema "a la altura de lo que se espera del máximo tribunal de la República" ya que "entiende cabalmente lo que son los crímenes de lesa humanidad y lo que signfica el aportar a un plan común para la desaparición de personas, como lo es la Operación Colombo".

Si bien el fallo es positivo en la parte penal, en el ámbito civil se redujeron las indemnizaciones para las y los familiares y cónyuges de las 16 víctimas. Es importante resaltar también que esta condena llega 49 años después de cometidos los crímenes.

Conocida como el "Caso de los 119", la Operación Colombo fue un operativo de montaje realizado en 1975 por la DINA, con la colaboración de los medios de comunicación hegemónicos, para encubrir la detención y desaparición de 119 personas opositoras a la dictadura cívico militar encabezada por Augusto Pinochet. A través de noticias falsas publicadas en diarios chilenos y extranjeros de la época, se intentó hacer creer a la población que las víctimas habían fallecido en el extranjero luego de enfrentamientos con policías o en pugnas internas. En este contexto ocurrió la horrorosa e inolvidable portada de La Segunda, que el 24 de julio de 1975, titulando: "Exterminados como ratones".


Revisa el siguiente cuadro comparativo, realizado por el abogado Francisco Bustos, del Estudio Jurídico Caucoto:

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