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Operación Colombo: Condenan a decenas de ex agentes por casos de dos víctimas de Londres 38

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Publicado el 05 de diciembre de 2023

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Durante la segunda semana del mes de diciembre la Corte Suprema condenó a decenas de ex agentes de la dictadura por los crímenes cometidos contra dos víctimas de Londres 38: Juan Rosendo Chacón Olivares y Héctor Marcial Garay Hermosilla. Juan y Héctor, que permanecen hasta hoy como detenidos desaparecidos, aparecieron entre las 119 víctimas de la maniobra de desinformación conocida como "Operación Colombo".

Las sentencias siguen la línea de lo resuelto en los recientes casos por los secuestros calificados de Isamel Darío Chávez Lobos y Jorge Alejandro Olivares Graindorge, donde se consideraron coautores a todos los agentes de la DINA que actuaron en el encierro de las víctimas en el entonces recinto clandestino de detención Londres 38 y en su posterior desaparición. Esta línea jurisprudencial se fijó por primera vez, en octubre de 2022, en el fallo por el secuestro calificado de Zacarías Machuca Muñoz y se ha mantenido en lo sucesivo, por ejemplo, en el fallo del cuaderno principal de la Operación Colombo.

Juan Rosendo Chacón Olivares

En el caso de Juan Rosendo Chacón Olivares, médico veterinario detenido a partir del 15 de julio de 1974, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo y los abogados Diego Munita y Eduardo Morales-, descartó error en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó las condenas impuestas a la cúpula de la DINA conformada por César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Iturriaga Neumann a 13 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito.

En tanto, quedaron firmes las condenas de los exagentes DINA Gerardo Ernesto Godoy García, jefe del grupo operativo Tucán, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Herman Helec Alfaro Mundaca, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Paz Bustamante, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Olegario Enrique González Moreno, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Araneda Araneda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Demóstenes Cárdenas Saavedra, Manuel Avendaño González y Hernán Patricio Valenzuela Salas, quienes deberán purgar 10 años de presidio, como coautores. En total, son 32 los criminales condenados en este caso.

La Sala Penal usó entre sus argumentos para desestimar la aplicación del artículo 103 del Código Penal la calificación de delito de lesa humanidad dada al hecho ilícito cometido, lo que a juicio de la Corte "obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción como de la llamada media prescripción en esta clase de delitos, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo".

Es de suma relevancia la cantidad de condenados en este proceso, lo que marca una diferencia respecto de otras causas de la Operación Colombo. Desde Londres 38 consideramos que este tipo de fallos, al ir más allá de los criminales que conformaban la cúpula de la DINA, permiten comprender que la comisión de estos delitos debe entenderse en el marco de crímenes de lesa humanidad, ejercidos por una organización criminal, donde cada uno de sus miembros -desde el guardia custodio, hasta los jefes operativos y la plana mayor-, forman parte del sistema represivo. Cada uno cumplía funciones para lograr el objetivo de aniquilar todo movimiento político de resistencia, cuestión que resulta notoria en el funcionamiento de un recinto de las características de Londres 38

Juan Rosendo Chacón Olivares nació el 24 de junio de 1945 en La Serena y realizó sus estudios en el Seminario Conciliar de la misma ciudad. En 1964 se trasladó con su familia a Santiago, a la Villa Franklin de la comuna de Maipú, para estudiar Medicina Veterinaria en la Universidad de Chile. Inicialmente militó en las Juventudes Comunistas (JJCC) y en 1968 ingresó al MIR. Una de sus primeras responsabilidades fue la jefatura de una unidad política del Campamento 26 de julio ubicado en Cerrillos. Posteriormente, integró la unidad operativa del Grupo Político Militar 4, una estructura territorial que abarcaba las actuales comunas de Maipú y Cerrillos, la Villa Francia y la población José María Caro. Al momento de su detención estaba vinculado a la naciente Coordinación del sector norponiente de Santiago del MIR. El 15 de julio de 1974, a los 29 años, fue detenido por efectivos de la DINA en su domicilio, donde también se detuvo a Martín Elgueta Pinto. El mismo día fue detenida María Inés Alvarado Börgel. Estas tres personas permanecen desaparecidas. Además de su paso por Londres 38, testigos sobrevivientes refieren haberlo visto en Cuatro Álamos, pero la investigación judicial no logró establecer su destino.

La esposa de Juan, Verónica Martínez, y su madre, María Cristina Olivares también fueron detenidas. Una vez liberadas, iniciaron lo que fue una permanente denuncia y búsqueda. A fines de 1974 integraron la naciente Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y, en los años siguientes, ambas fueron parte activa de ese espacio colectivo. En mayo de 1978 participaron de una prolongada huelga de hambre para exigir a la dictadura una respuesta sobre las personas detenidas desaparecidas. Posteriormente, Verónica debió salir del país junto a su hija Camila. María Cristina permaneció en Chile y hasta hoy continúa demandando verdad y justicia.

Héctor Garay Hermosilla

El mismo día la Corte Suprema condenó a 28 ex agentes de la DINA por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del estudiante de Pedagogía Héctor Marcial Garay Hermosilla, cometido a partir del 8 de julio de 1974.

En el fallo, la Segunda Sala del máximo tribunal mantuvo las condenas dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago, contra César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 10 años de presidio, en calidad de autores del delito. En tanto, los ex agentes Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Andrés Carevic Cubillos, José Enrique Fuentes Torres, Nelson Paz Bustamante, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, José Alfonso Ojeda Obando, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Pedro Ariel Araneda Araneda, Víctor Manuel Molina Astete, Máximo Aliaga Soto, Manuel Rivas Díaz, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Raúl Juan Rodríguez Ponte y Hugo Hernández Valle deberán purgar 10 años de presidio, como coautores.

Finalmente, Hiro Álvarez Vega, Olegario González Moreno, Hernán Valenzuela Salas, Juan Villanueva Alvear, Lautaro Díaz Espinoza, Leonidas Méndez Moreno y Rafael Riveros Frost deberán cumplir 4 años de reclusión, en calidad de cómplices. Sin embargo, la Sala Penal actuando de oficio, decretó la absolución de otros seis ex agentes, que habían resultado condenados en calidad de cómplices, tras establecer que no se acreditó la participación que se les atribuía en los hechos.

En el caso de Héctor Garay, la investigación judicial tampoco logró establecer su paradero.

Héctor Marcial Garay Hermosilla nació el 5 de marzo de 1955 en Santiago. Estudiaba Pedagogía Básica mención Ciencias Naturales en la Universidad de Chile y era militante del MIR. El 8 de julio de 1974, a los 19 años, fue detenido por agentes de la DINA en su domicilio ubicado en calle Los Aromos, Ñuñoa. En aquel momento también fue detenido su compañero de militancia Miguel Ángel Acuña Castillo. Ambos permanecen en condición de desaparecidos. Un año después de la detención, en julio de 1975, su nombre apareció en la lista de los 119.

En este caso conmueve la juventud de Héctor Garay Hermosilla, que era sólo un muchacho al momento de su detención. También resalta la posterior lucha que dio su madre, Inelia Hermosilla, quien murió hace ya algunos años. Inelia fue una mujer y madre muy luchadora, integró durante un extenso tiempo el Conjunto Folclórico de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, desde donde bailó en innumerables oportunidades "La cueca sola" como forma de protesta contra los crímenes y la impunidad.

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