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Londres 38 en seminario internacional

Archivos para el derecho a saber, a la verdad y a la justicia

Seminario internacional "Archivos y archiveros para los Derechos Humanos"
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Publicado el 19 de octubre de 2017

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Diversas realidades y enfoques fueron abordados en este encuentro donde destacaron experiencias como la de Guatemala, cuya ley de acceso a la información establece que "en ningún caso podrá clasificarse como confidencial o reservada la información relativa a investigaciones de violaciones a los derechos humanos fundamentales o a delitos de lesa humanidad".

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En el Seminario, organizado por el Archivo Nacional participaron profesionales y los responsables de archivos de España, Guatemala, Perú, Argentina y Chile, tratando temas tan diversos como el apoyo a los procesos judiciales por crímenes de lesa humanidad, las perspectivas éticas del oficio, la recuperación y organización de archivos sobre movimientos sociales, género y diversidad sexual, y derechos de las personas migrantes.

Emma De Ramón, directora del Archivo Nacional explicó la elección del tema señalando que: "El archivo es una experiencia donde uno se encuentra permanentemente con los temas de derechos humanos. Y eso fue lo que tratamos de imprimir en este seminario".

Gloria Elgueta de Londres 38, espacio de memorias, junto a María Luisa Ortiz del Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, fueron invitadas a comentar la ponencia inaugural de Antonio González Quintana, de la Subdirección General de Archivos de la Comunidad de Madrid, España. En su exposición, Elgueta destacó cuatro aspectos de la exposición de González, relacionados con nudos problemáticos de nuestra realidad:

  1. La comprensión actual de los archivos como "herramienta de justicia social" y de ejercicio de derechos, y el surgimiento de un "activismo militante" desde la archivística, particularmente en contextos de posdictadura.
  2. La importancia de los archivos para los procesos de elaboración de la memoria y el establecimiento de la verdad, la justicia y la reparación.
  3. El derecho a saber como derecho colectivo, no limitado a la verdad judicial individual.
  4. La necesidad políticas públicas para enfrentar la frecuente falta de coherencia en la organización de archivos generados en el marco de la justicia transicional. Se trata de contar con una red de archivos públicos coordinados que garantice un "sistema de garantías documentales" que incluya la conservación y el acceso, así como también la participación de otros actores en las decisiones sobre los archivos, y no solo de sus productores o "dueños".

Secretismo y derechos

En relación a estos temas, Elgueta se refirió críticamente al secreto y las restricciones que en Chile impiden el acceso a la información contenida en los principales archivos formados por el Estado sobre violaciones a los derechos humanos en dictadura, señalando la existencia de una fuerte disputa de carácter ético y político, expresada actualmente en torno a dos leyes que han consagrado el secretismo. Una de ellas es la Ley 19.992 que impide el acceso, incluso a los tribunales, a los testimonios de ex prisioneros y prisioneras reunidos por la Comisión Valech I, quienes no fueron consultados al respecto.

Al respecto, la representante de Londres 38 destacó el informe de la Corte Suprema en reciente respuesta a la Comisión de DDHH del Senado que examina el proyecto de derogación de la ley en cuestión. Dicho texto señala que el secreto está en contradicción con mecanismos institucionales de establecimiento de la verdad y la justicia, e "implica a nivel institucional la impunidad pues se impide que los antecedentes recopilados sean conocidos y calificados por los tribunales de justicia". Además contraviene el derecho internacional y la preeminencia del derecho a la verdad establecida por la Corte Interamericana de DDHH por ser un "derecho de carácter colectivo que permite a la sociedad tener acceso a información esencial para el desarrollo de los sistemas democráticos". El informe concluye que, poner como condición para el acceso a los testimonios del archivo Valech I el consentimiento de las víctimas "debiera analizarse teniendo en consideración que, con la comisión de crímenes de lesa humanidad, el ofendido es la humanidad toda y existe, por lo tanto, un bien superior y un derecho de la comunidad a conocer la verdad con todos sus detalles".

El otro cuerpo legal cuestionado es la Ley 18.771 dictada al término de la dictadura, la cual exime a las fuerzas armadas e instituciones de la defensa de la obligación de depositar su documentación en el Archivo Nacional y les permite su destrucción. Esta norma no ha sido derogada ni modificada en la ley, recientemente promulgada, que crea el Ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio, institución de la cual dependerá el Archivo Nacional. El proyecto de derogación promovido por Londres 38 con el apoyo de un grupo de diputados no ha podido avanzar en su tramitación y ha encontrado diversos obstáculos. Elgueta advirtió sobre la gravedad de esta situación y de la ausencia de transparencia que impide una adecuada fiscalización de las instituciones de la defensa, involucradas durante los últimos años en graves delitos de corrupción y malversación de recursos fiscales.

Otras realidades

Durante el seminario, otras experiencias de trabajo con archivos marcaron un claro contraste, es el caso de la Ley de acceso a la información de Guatemala que en su artículo 24 establece que "En ningún caso podrá clasificarse como confidencial o reservada la información relativa a investigaciones de violaciones a los derechos humanos fundamentales o a delitos de lesa humanidad".

Por su parte, Mariana Nazar, del Archivo General de la Nación de Argentina, subrayó la triple acepción y función de los archivos relacionada con: la investigación histórica, la elaboración de la memoria y el ejercicio de derechos, destacando, en este punto, el acceso a los archivos como un instrumento indispensable para su pleno ejercicio. En relación a la ausencia en Chile de una política integral que dé cuenta de esa triple función, se señaló el problema de la frecuente constitución y funcionamiento de archivos públicos orientados, principalmente, a un usuario modelo: el investigador del ámbito de la historia, lo cual implica un enfoque específico de patrimonialización que va en desmedro de las otras funciones asociadas a los derechos ciudadanos.

Entre las medidas para asegurar el derecho a saber como derecho colectivo, Antonio González destacó la necesidad de establecer medidas de protección y de represión para impedir la sustracción, destrucción y desviación de documentos; la creación de inventarios de archivos disponibles, en terceros países; y la adaptación de la reglamentación en materia de acceso y consulta de archivos a los nuevos contextos sociales y políticos, y la posibilidad de incorporar documentos en ejercicio del derecho de réplica, por parte de los afectados o mencionados en los archivos.

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